Testamentos

Testamentos

Si quieres preparar tu testamento te ayudaremos a seguir todos los trámites legales necesarios para redactarlo. Te asesoramos para que ofrezca todas las garantías legales y se ajuste a tu voluntad.

IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO

La impugnación de testamento se lleva a cabo a través de un proceso judicial en el que los interesados en la herencia consideran que el testador (causante) tenía mermada sus capacidades cognitivas y volitivas al tiempo de realizar su último testamento de tal forma que estaría viciado su consentimiento y sería nulo de pleno derecho. Se pretende con este proceso invalidar el último testamento y que opere el inmediatamente anterior, si lo hubiere, o bien que opere supletoriamente lo previsto en la Ley.

Impugnar un testamento significa rechazar lo que el fallecido dejó por escrito en su testamento, ya sea en su totalidad o una parte. La impugnación se puede realizar porque no estamos de acuerdo, porque creemos que la persona fue coaccionada al hacerlo, porque no se realizó ante notario y algunos otros supuestos. Estudiaremos tu caso para saber si admite impugnación y cómo llevarla a cabo.

IMPUGNACIÓN DE CLAUSULA DE DESHEREDACIÓN

La impugnación de una cláusula de desheredación debe llevarse a cabo por los considerados legitimarios del testador (causante), es decir, los hijos o los padres, éstos últimos sólo en el caso de que no existieran descendientes ya que los nietos podrían igualmente reclamar la legítima de su padre premuerto por derecho de representación.

Aceptación de herencias

Aceptación de herencias

La aceptación de una herencia es un proceso que se debe certificar ante notario (aunque en ocasiones si no existen bienes inmuebles es recomendable una aceptación en documento privado para ahorrarse costes ya que no será preciso inscribir la finca en el Registro de la Propiedad). Cuando una persona fallece se deben realizar una serie de trámites para poder traspasar y organizar sus bienes, su patrimonio y sus deudas.

PRIMERO: REUNIR LA INFORMACIÓN

Lo primero que deberemos hacer es reunir toda la información posible y necesaria, como el certificado de defunción y últimas voluntades que nos permitirán acceder al último testamento otorgado por el causante, si lo hubiere. También serán precisos otros documentos como los certificados de saldos a la fecha de defunción de las cuentas bancarias, depósitos, planes de pensiones, acciones, fondos de inversión y demás activos financieros que tuviere el causante en las distintas entidades bancarias. También será preciso reunir otra documentación como las escrituras de los inmuebles que integran la herencia, escrituras de préstamos hipotecarios u otras deudas, el volante de empadronamiento del testador, IBI de las propiedades, certificados médicos de discapacidad tanto del testador como de los herederos (si los hubiere), así como los gastos de entierro.

SEGUNDO: EVALUACIÓN Y EJECUCIÓN

Con toda la información el primer paso es hacer un estudio para poder calcular y minimizar los gastos derivados de todo el proceso y poder proceder a la aceptación de la herencia, aplicando reducciones, bonificaciones y reducciones fiscales según el caso. Nosotros nos encargamos de todo, por lo que no tendrás que preocuparte por los cálculos ni los imprevistos.

Reclamación de legítima

Reclamación de legítima

La herencia legítima es la parte de la herencia a la que tenemos derecho por el simple hecho de tener un parentesco directo con el fallecido (hijos, padres, cónyuge), aunque no aparezcamos en el testamento. Te podemos ayudar a reclamar tu legítima o bien asesorarte si eres el heredero o heredera y temes que alguien pueda reclamar su legítima.

Legado

Legado

El legado es una disposición testamentaria que hace el testador designando un bien concreto en favor de alguien. El legado puede servir como pago de legítima, pero debe expresamente especificarse. La entrega del legado se debe realizar en escritura pública si es un inmueble.

Cancelación de usufructo

Cancelación de usufructo

Cuando hay una herencia, el usufructo permite usar algún bien sin ser el propietario. Es decir si tenemos el usufructo de un piso, lo podemos usar, pero no lo podemos vender. El usufructuario sí que tiene obligaciones sobre ese bien, es por ello, que muchas veces es necesario cancelar el usufructo y otras cargas que nos pueden conllevar más problemas que alegrías, obligaciones fiscales que se deben cumplir, como el pago del impuesto de sucesiones. Existen otros pagos según los bienes de la herencia. Nuestro objetivo es reducir estos pagos para que lo percibido en total como herencia sea lo máximo posible.

Prórrogas y formas de pago para hacer efectiva la herencia

Prórrogas para hacer efectiva la herencia

Los trámites que hay que hacer tras el fallecimiento de una persona son varios dependiendo del caso y las obligaciones fiscales deben cumplirse en los 6 primeros meses.

PRIMERO: SOLICITAR PRÓRROGA

Podemos solicitar una prórroga durante los 5 primeros meses para alargar el plazo si es necesario. La prórroga que se nos concederá será de otros 6 meses, por lo que el plazo final para liquidar los impuestos se aplaza hasta un año después de la defunción del testador. Se generarán unos intereses de demora, pero éstos serán mínimos en comparación a los que se devengarían en caso de no solicitar el aplazamiento.

SEGUNDO: SOLICITAR FRACCIONAMIENTO

También si no se tienen suficientes bienes para afrontar al pago de los impuestos de sucesiones, se pueden solicitar el fraccionamiento del impuesto siempre que se cumplan unos requisitos económicos que deberán ser valorados por la Administración de Hacienda. El fraccionamiento de la deuda será mayor o menor según el importe del impuesto de sucesiones que deba realizarse. Nosotros te asesoraremos y gestionaremos el fraccionamiento de la deuda para evitar que tengas que venderte tu patrimonio.

Mediación

Mediación

En el área del derecho de sucesiones, nuestros mediadores lograrán alcanzar acuerdos entre herederos, legitimarios y legatarios, a fin de alcanzar un acuerdo en la entrega, partición y distribución de la herencia de forma equitativa. El problema surge cuando hay varios herederos que han sido nombrados a partes iguales y existen discrepancias en la adjudicación de lotes y, en especial, en la valoración real de los bienes de la herencia y que en su consecuencia ocasiona la adjudicación de un lote una descompensación económica de otro.

OTROS PROBLEMAS QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR

Otro problema surge en las reclamaciones de las legítimas por los hijos legitimarios que no han sido nombrados herederos y que pretenden que el heredero les pague en dinero o mediante otros bienes de la herencia, la cuarta parte correspondiente a la legítima. También surgen problemas cuando a un legatario no le quieren dar posesión de un bien, normalmente un inmueble, quedando éste despojado de su derecho a poseer y disponer de dicho bien.

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