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Gracias a la nueva normativa aparecida en 2013 todos los procedimientos de desahucio, seguirán los trámites del juicio verbal, que es el procedimiento más simple. Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado señalará fecha para la vista y, una vez celebrada, se procederá a dictar sentencia sin más trámites. Además puesto que los motivos de oposición son tasados, no se suele celebrar la vista por lo que ni siquiera hay que acudir a juicio.
Puesto que el procedimiento de desahucio es un procedimiento sumario y tasado, la única oposición que puede formular el inquilino es demostrar que ha pagado las rentadas que le han sido reclamadas.
Una vez se obtiene sentencia condenado al desalojo del inmueble, si el inquilino no abandonara el inmueble voluntariamente se procedería si se solicita, si fuera necesario con el auxilio de la Policía, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado.
Dentro del mismo procedimiento de desahucio se puede solicitar tanto el desahucio del inquilino como la reclamación del pago de las rentas vencidas que han sido impagadas.
Si han transcurrido más de 10 días desde la notificación de nuestra demanda por parte del juzgado, el inquilino no puede enervar el desahucio. En caso contrario, podrá paralizar el procedimiento por una única ocasión.
Somos un equipo de trabajo multidisciplinar, compuesto por los mejores abogados expertos en derecho inmobiliario y sucesiones.
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